viernes, 13 de septiembre de 2019

CONTRATO INDEFINIDO

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Se trata de un tipo de contrato que se establece sin una limitación temporal en lo que respecta al período de realización del servicio. Dicho de otro modo, en este tipo de contrato no se estipula una fecha de fiscalización. Supone la existencia de estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizar al susodicho. 
Este tipo de contrato puede realizarse de forma únicamente verbal en algunos casos, si bien siempre puede exigirse (y de hecho resulta recomendable) su informatización por escrito. 
A su vez, la contratación indefinida supone una serie de ventajas no solo para el empleado sino también para el empleador, al poder beneficiarse de diversos tipos de ayuda o deducciones fiscales en función del tipo de trabajador contratado. Por ejemplo personas con discapacidad, emprendedores, jóvenes, colectivos en riesgo de exclusión social, mayores de 52 años o ex convictos verán incluidas diferentes cláusulas específicas a su condición.Hay que tener en cuenta que salvo en los casos de los subtipos de contrato de interinidad, formativos o de relevo, se pasará a este tipo de contrato si se superan los dos años de actividad comercial con la misma empresa.

Terminación del contrato a término indefinido

Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no, y por reconocimiento de la pensión del trabajador. Consulte:
Terminación del contrato por justa causa
Terminación del contrato sin justa causa
Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión

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