Por obra o servicio
Se emplea este tipo de contrato en aquellas vinculaciones laborales que se sabe que van a tener un inicio y final determinados, si bien la fecha de finalización es incierta y se circunscribe a la finalización de un determinado servicio.Cuando una empresa necesita incrementar su plantilla para una actividad concreta pero no sabe el tiempo que va a necesitarlos, normalmente ofrecerá un contrato por obra o servicio determinado. Este tipo de contratos son muy habituales en determinados sectores donde el flujo de trabajo no es uniforme sino que varía dependiendo de circunstancias.
El contrato por obra o servicio es peculiar en este sentido porque en él debe aparecer detallada la obra para la que se contrata al trabajador. La razón es que este tipo de contratación solo puede emplearse para obras o servicios que tengan una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, es decir, no puede contratarse a alguien bajo este tipo de contrato para desempeñar funciones que constituyen la estructura de la empresa.
El exceso en la contratación temporal en nuestro país es un hecho del que damos cuenta cada tanto en este espacio. Para tratar de paliar esta desventaja que sufre gran parte de los trabajadores, un 24%, y que nos sitúa a la cabeza del empleo precario en Europa se han acordado por ley una serie de condiciones que limiten esta contratación a las circunstancias reales y poder atajar así la contratación en fraude de ley.
Una vez termina mi contrato por obra y servicio, ¿cómo es el despido?
En ocasiones, una empresa decide despedir a un trabajador con contrato temporal sin que haya finalizado el periodo para el que fuera contratado o sin que la obra o servicio haya acabado. En este caso la empresa tendrá que utilizar una fórmula válida de despido. Bien un despido objetivo: por causas organizativas, causas productivas, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, etc. o mediante un despido disciplinario.
¿Cómo funciona el período prueba en el contrato por obra y servicio?
De forma genérica, los periodos de prueba no podrán exceder los seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores. Recordaremos que el periodo de prueba no es obligatorio en ningún caso. Mediante el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se fijó que en los contratos temporales de duración determinada de menos de seis meses el tiempo del periodo de prueba no podría exceder el mes salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.
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